ESTATUTOS ASOCIACIÓN PEÑA BARCELONISTA CAFETERA DE CALI
CAPÍTULO I. CONFORMACIÓN, DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
CAPÍTULO I. CONFORMACIÓN, DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
Socios fundadores
NOMBRE | IDENTIFICACIÓN | DIRECCIÓN |
PEDRO PABLO BONILLA OSPINA | 10558314 | Carrera 45 nº 2ª 92 Cali |
JULIÁN ANDRÉS AGUILAR | 94229830 |
Calle 5 No 60-61 apt 303 Cali
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JUAN GUILLERMO TABARES | 16551968 | Carrera 56 No 9-60 Cali |
GERARDO ANTONIO TABARES GIRALDO | 6437869 | Carrera 4 No 7-35 Roldanillo |
DIEGO FERNANDO FRANCO ARCILA | 16549977 | Carrera 2N No 10-15 Roldanillo |
Con el nombre de ASOCIACIÓN Peña Barcelonista Cafetera de Cali, cuya sigla será apbcc, se constituye la asociación, que, según el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, regulará sus actividades conforme establece la normativa vigente de asociaciones y sus estatutos.
LOS FINES DE LA ASOCIACION PEÑA BARCELONISTA CAFETERA DE CALI
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali podrá realizar las siguientes actividades y/ o actuaciones:
CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN PEÑA BARCELONISTA CAFETERA DE CALI, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES
Dentro de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali existirán las siguientes clases de socios:
Derechos de los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali:
Deberes de los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados en el artículo13.
Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 2) y 3) del artículo 7, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Motivos para ser dado de baja en la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali:
CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
La relación de facultades que se hace en este artículo tiene carácter meramente informativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o corregirla. De todas formas, cinco días antes de la reunión, el acta y cualquier otro documento relativo al orden del día de la asamblea tiene que estar a disposición de los socios en el local social.
CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
Los acuerdos de la Junta Directiva han de hacerse constar en el libro de actas y firmarse por el secretario con el visto bueno del presidente. Al iniciarse cada reunión de la junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior a fin de aprobarla o rectificarla, si procede.
CAPÍTULO V. EL PRESIDENTE
CAPÍTULO VI. EL TESORERO, EL SECRETARIO
CAPÍTULO VII. LAS COMISIONES O LOS GRUPOS DE TRABAJO
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo ha de ser planteada por los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, que quieran formarlos, los cuales tienen que informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.
La Junta Directiva ha de preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.
Dichos grupos de trabajo o comisiones tendrán un representante por región o según así lo dictamine la asamblea General, el cual deberá crear un cronograma de actividades para presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO
La Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, no tiene patrimonio fundacional.
Los recursos económicos de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali se nutren de:
Todos los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, tienen la obligación de mantenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingresos, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestrales o semestrales, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre.
El representante legal (el presidente) podrá abrir cuentas corrientes o de ahorros a nombre de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, e informar a la junta directiva y al tesorero de dichas cuentas y del valor inicial de apertura, delegará en el tesorero la administración de estas para poder disponer de los fondos el tesorero hará un acta donde se especifique el monto y el uso de los dineros.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establecido en el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada, la adoptará este órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, la cual las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.
CAPÍTULO X. LA DISOLUCIÓN
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Santiago de Cali, 18 de enero de 2014