Estatutos

ESTATUTOS ASOCIACIÓN PEÑA BARCELONISTA CAFETERA DE CALI

CAPÍTULO I. CONFORMACIÓN, DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO

Socios fundadores

NOMBRE IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN
PEDRO PABLO BONILLA OSPINA 10558314 Carrera 45 nº 2ª 92 Cali
 JULIÁN ANDRÉS AGUILAR 94229830

Calle 5 No 60-61 apt 303 Cali

 

JUAN GUILLERMO TABARES 16551968 Carrera 56 No 9-60 Cali
GERARDO ANTONIO TABARES GIRALDO 6437869 Carrera 4 No 7-35 Roldanillo
DIEGO FERNANDO FRANCO ARCILA 16549977 Carrera 2N No 10-15 Roldanillo

Con el nombre de ASOCIACIÓN Peña Barcelonista Cafetera de Cali, cuya sigla será apbcc, se constituye la asociación, que, según el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, regulará sus actividades conforme establece la normativa vigente de asociaciones y sus estatutos.

LOS FINES DE LA ASOCIACION PEÑA BARCELONISTA CAFETERA DE CALI

  1. Fomentar coordinar y encauzar la amistad de los simpatizantes socios del FÚtbol Club Barcelona.
  2. Transmitir fomentar el sentido y los valores históricos del barcelonismo.
  3. Promover la deportividad, la solidaridad, la democracia, la catalanidad.
  4. Participar y ayudar a causas sociales y deportivas.
  5. Divulgar material para el conocimiento de las costumbres catalanas.

 

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali podrá realizar las siguientes actividades y/ o actuaciones:

  1. Realizará los actos recreativos, de ocio, tiempo libre, sociales, Institucionales, culturales y deportivos que crean convenientes.
  2. Organizará viajes o excursiones colectivas relacionadas con los acontecimientos deportivos del Fútbol Club Barcelona.
  3. Acudirá a actos, actividades deportivas y culturales que realicen otras Asociaciones relacionadas con el Fútbol Club Barcelona.
  4. Facilitará el acceso a las fuentes informativas de comunicación relacionadas con el Fútbol Club Barcelona en el ámbito de los asociados por medio de las publicaciones boletines y página web.
  5. Fomentará el intercambio cultural y humano entre Cali y todos los pueblos, y de forma especial con Cataluña, facilitando el acceso a información relacionada organizando eventos, actos, viajes y visitas con  tal objeto.
  6. Todas aquellas que se estimen necesarias para la buena consecución de los fines de la Asociación.
  7. Queda excluido todo ánimo de lucro.
  1. El domicilio de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali se establece en Cali Colombia, y radica en la carrera 45 nº 2ª 92.
  2. El domicilio social señala el ámbito de la actividad principal de la entidad, si bien cualquier otra referencia geográfica (local, estatal o internacional) resultará igualmente significativa del ámbito territorial).
  3. La Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, tendrá una duración de 15 años, pero podrá disolverse por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.

CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN PEÑA BARCELONISTA CAFETERA DE CALI, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES

Dentro de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de Constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la Constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción.
  4. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Derechos de los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, excepto los menores no emancipados, que solamente tienen derecho de voz si tienen más de 14 años.
  2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos, excepto los menores no emancipados.
  3. Ejercer la representación que se les confiera en cada momento.
  4. Intervenir en el gobierno y gestiones, en los servicios y actividades de la asociación, de conformidad con las normas legales y estatutarias.
  5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que se considere que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
  6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
  7. Ser oídos previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
  8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  9. Utilizar correctamente los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
  10. Formar parte de los grupos de trabajo.
  11. Disponer de un ejemplar de los estatutos.

Deberes de los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali:

  1. Comprometerse con los fines de la asociación y participar activamente para conseguirlos.
  2. Contribuir al mantenimiento de la asociación con el pago de las cuotas o derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de conformidad con los mismos.
  3. Cumplir con las restantes obligaciones resultantes de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos adoptados con validez por los órganos de gobierno de la asociación.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados en el artículo13.

Así mismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 2) y 3) del artículo 7, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

  • Socios menores de edad:
    1. Podrán ser socios de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali las personas menores de 18 años, con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios aunque si podrán disponer de una Sección Juvenil con cierta autonomía de organización.
    2. Los menores de 18 años, deberán (para ser admitidos como socios) cumplimentar una autorización que les será facilitada por la Junta Directiva, esta debe estar firmada por los padres o tutores.
    3. Podrán asistir a cualquier desplazamiento o actividad que realice la asociación siempre que presenten una autorización firmada por los padres o tutores y que estén acompañados de un adulto que sea el responsable del menor, el cual, se estará reflejado en la autorización anteriormente mencionada.
    4. Los menores de 14 años tendrán la condición de usuarios sin derecho de voz ni de voto en la Asamblea General.
    5. Los socios de 14 hasta 18 años tendrán derecho de voz pero no de voto en la Asamblea General.
    6. Las cuotas fijas y extraordinarias que paguen estos serán siempre del 50% menor que las cuotas de un socio adulto.

Motivos para ser dado de baja en la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali:

  1. Que lo decida la persona interesada, la cual ha de comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva.
  2. No pagar las cuotas fijadas.
  3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL

  1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los temas que son competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros están sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

  1. Modificar los estatutos.
  2. Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
  3. Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de las cuentas anuales; asimismo, adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al mantenimiento de la asociación y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno.
  4. Acordar la disolución de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali.
  5. Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse.
  6. Solicitar la declaración de utilidad pública.
  7. Aprobar el reglamento de régimen interior.
  8. Acordar la baja o separación definitiva, previo expediente, de los asociados y las asociadas.
  9. Tener conocimiento de las solicitudes presentadas para ser socio o socia, también las altas y las bajas de asociados y asociadas por motivo distinto a la separación definitiva.
  10. Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la asociación.

La relación de facultades que se hace en este artículo tiene carácter meramente informativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año como mínimo.
  2. El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, debiendo hacerlo siempre que lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, en cuyo caso la asamblea se reunirá en el plazo de 30 días a contar desde la solicitud.
  1. La asamblea se convocará por el órgano de gobierno mediante una convocatoria, en la que debe constar, como mínimo, el orden del día, la fecha y hora de la reunión.
  2. La convocatoria tiene que comunicarse con una antelación de quince días a la fecha de la reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que figure en la relación actualizada de asociados y asociadas que debe constar en la asociación.
  3. No obstante, la asamblea estará válidamente constituida, sin necesidad de convocatoria con los citados requisitos, si estando reunidos todos los socios deciden celebrarla.
  4. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, tiene que ser sustituido, sucesivamente, por el Secretario y este a su vez por el vocal de más edad de la Junta.
  5. El secretario redacta el acta de cada reunión, la cual tiene que ser firmada por él mismo con el visto bueno del presidente, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados con el resultado numérico de las votaciones y la lista de asistentes.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o corregirla. De todas formas, cinco días antes de la reunión, el acta y cualquier otro documento relativo al orden del día de la asamblea tiene que estar a disposición de los socios en el local social.

 

  1. La Asamblea General estará legalmente constituida sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
  2. Solamente será válida la representación conferida por escrito, con carácter especial por cada asamblea y a favor de otro socio.
  3. Un número de asociados que represente como mínimo el 10% del total puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más temas para tratar y, si ya se ha convocado la asamblea, dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquélla. El mismo número de socios lo puede solicitar directamente a la asamblea, que decidirá lo que considere conveniente, pero solamente puede adoptar acuerdos respecto de los puntos incluidos en el orden del día comunicado en la convocatoria si así lo deciden por mayoría de las tres cuartas partes de los socios asistentes.
  1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un solo voto a cada miembro de la asociación con derecho a voto.
  2. Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los socios presentes o representados, excepto para adoptar acuerdos sobre la baja de miembros, el cese de los cargos de la Junta Directiva, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración de una ya existente, casos en que es necesario un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes.
  3. En caso de elección de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes candidaturas, será elegida la que tenga un mayor número de votos.

CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Dirige, administra y representa a la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali la Junta Directiva, que la componen como mínimo, el presidente, el secretario, el tesorero y dos vocales. Estos cargos tienen que ejercerse por distintos socios.
  2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
  3. El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y han de comunicarse al Registro de Asociaciones.
  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de cinco años, con la posibilidad de que puedan ser reelegidos.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
    • Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se detallen los motivos.
    • Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
    • Causar baja como miembro de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali.
    • Incumplimiento del cargo, declarado por la mayoría calificada que establece el artículo 14 numeral 2 de los estatutos.
  3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva han de cubrirse en la primera reunión que se celebre de la Asamblea General. Un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
  4. Si se produjera simultáneamente el cese del Presidente y la mitad de los miembros de la Junta Directiva, cesará toda la Junta y se constituirá la Comisión Gestora, integrada por los cinco socios más antiguos, excluidos los cesantes, los cuales convocarán inmediatamente asamblea general con el fin de elegir una nueva Junta Directiva y realizará las funciones del órgano de gobierno necesarias.

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

  1. Representar, dirigir y administrar a la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali de la forma más amplia que reconozca la ley, y, asimismocumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de conformidad con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali han de satisfacer.
  4. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados en las mismas.
  5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos para el ejercicio siguiente.
  6. Contratar a los empleados que la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali pueda tener.
  7. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
  8. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
  9. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que tengan que encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
  10. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir: Subvenciones u otras ayudas, la utilización de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
  11. Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 35.
  12. Resolver provisionalmente cualquier caso que no haya sido previsto en los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
  1. La Junta Directiva se reunirá cuando lo crea conveniente y necesariamente antes de cada asamblea general ordinaria anual. Tiene que ser convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, o cuando lo soliciten tres de sus miembros.
  1. La Junta Directiva queda constituida si ha sido convocada con antelación y asisten la mayoría de sus miembros, o cuando estando reunidos todos los miembros de la Junta deciden celebrarla.
  2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse y otorgar la representación a otro miembro de la misma. La asistencia del secretario es necesaria siempre.
  3. La Junta Directiva tomas los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes.
  4. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos con diligencia y lealtad, teniendo que guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la asociación, incluso después de cesar en el cargo; y lo ejercerán gratuitamente, sin perjuicio del derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados, y a la indemnización por daños que puedan derivar.
  1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
  2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Los acuerdos de la Junta Directiva han de hacerse constar en el libro de actas y firmarse por el secretario con el visto bueno del presidente. Al iniciarse cada reunión de la junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior a fin de aprobarla o rectificarla, si procede.

CAPÍTULO V. EL PRESIDENTE

  1. El Presidente tiene las siguientes funciones:
    • Dirigir y representar legalmente a la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    • Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
    • Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate.
    • Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
    • Visar las actas y los certificados redactados por el secretario de la asociación.
    • Las restantes atribuciones propias del cargo y aquéllas para las que le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
  2. El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Secretario y este (el secretario) a su vez será reemplazado por el vocal de mayor edad de la Junta.
  • Condiciones para ocupar un cargo directivo dentro de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali
    1. Ser socio fundador.
    2. Para socios llegados después de la constitución de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, Tener mínimo 10 años en la misma.
    3. Ser socio o tener carnet de compromiso del FC Barcelona.
    4. Debe cumplir al menos 2 de las claúsulas anteriores, de igual forma para los demás cargos directivos.

CAPÍTULO VI. EL TESORERO, EL SECRETARIO

  1. El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que estar visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.
  • El secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que librar, y también llevar el libro de registro de asociados.

CAPÍTULO VII. LAS COMISIONES O LOS GRUPOS DE TRABAJO

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo ha de ser planteada por los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, que quieran formarlos, los cuales tienen que informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva ha de preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales tienen que presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Dichos grupos de trabajo o comisiones tendrán un representante por región o según así lo dictamine la asamblea General, el cual deberá crear un cronograma de actividades para presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO

La Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, no tiene patrimonio fundacional.

Los recursos económicos de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali se nutren de:

  1. las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
  2. las subvenciones oficiales o particulares.
  3. las donaciones, herencias o legados.
  4. las rentas del propio patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Todos los miembros de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, tienen la obligación de mantenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General puede establecer cuotas de ingresos, cuotas periódicas mensuales -que se abonarán por meses, trimestrales o semestrales, según lo que disponga la Junta Directiva- y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado a 31 de diciembre.

El representante legal (el presidente) podrá abrir cuentas corrientes o de ahorros a nombre de la Asociación Peña Barcelonista Cafetera de Cali, e informar a la junta directiva y al tesorero de dichas cuentas y del valor inicial de apertura, delegará en el tesorero la administración de estas para poder disponer de los fondos el tesorero hará un acta donde se especifique el monto y el uso de los dineros.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.

Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establecido en el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada, la adoptará este órgano de gobierno.

Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, la cual las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

 

CAPÍTULO X. LA DISOLUCIÓN

La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

  1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto por lo que se refiere al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, extinción o cualquier operación pendiente.
  2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
  3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  4. El remanente que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la Fundación del FC Barcelona o, si la Asamblea así lo acuerda, a la entidad sin ánimo de lucro de similares finalidades que determine.
  5. Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que se refieren los anteriores apartados de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Santiago de Cali, 18 de enero de 2014